Dentro de las responsabilidades que poseen las empresas contribuyentes, se encuentra la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y en 2022 no es la excepción. A realizarse desde el viernes 25 de marzo, ¿hasta cuándo se presenta y cómo se ingresa? Aquí los detalles del trámite.
Para la realización de esta diligencia, según explica Katherin Olazo -Associate Partner de Impuestos de EY Perú- para ‘Gestión’, será importante que los estados financieros de la compañía sean analizados para una correcta operación. Sumado a ello, la lista de conceptos deducibles y no deducibles establecidos por la ley del impuesto a la renta será indispensable para aplicar las operaciones realizadas en el trámite.
Eso sí, los plazos dependen del último dígito del RUC del contribuyente. El vencimiento inicia el último 25 de marzo (para dígito 0) y culmina el próximo jueves 7 de abril (para dígito 9). Además, para aquellos contribuyentes calificados como buenos, la fecha límite es el viernes 8 de este mes.
Es obligatorio para aquellos contribuyentes que en 2021 obtuvieron rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado bajo efecto del régimen general y/o al régimen 2022 MYPE Tributario. Asimismo, estarán obligados los contribuyentes que realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por pagos de más del 15% de sus obligaciones, siempre que no hayan utilizado dinero en efectivo o medios de pago.
Para aquellos que no cumplan con la realización de esta operación, serán sancionados con una multa equivalente a 1 UIT (S/4600). Además, de tener impuestos por pagar, se aplicarán los intereses que correspondan hasta la fecha en que se regularice la misma.
Este saldo favorable surge a partir de que el contribuyente realice pagos a cuenta durante el ejercicio (enero-diciembre 2021, por ejemplo) y esta suma supere el impuesto anual 2022 determinado. Aquel monto podrá ser aplicado de tres maneras:
- Puede emplearse como crédito contra los pagos a cuenta presentados posteriormente a la declaración jurada anual.
- Solicitar la devolución del mismo.
- Solicitar la compensación contra otros tributos.
Para realizar este trámite, deberá llenar el Formulario Virtual N° 710, el mismo que debe ser utilizado por sujetos durante ejercicio gravable para declarar si generaron rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT. Para ello, deberá INGRESAR AQUÍ.