Multa Régimen Especial Renta por no declarar dentro plazo 2025
- Por Maximice Contable
- agosto 7, 2025
Patricia: Me olvidé declarar mi declaración mensual ¿Cuánto es la multa Régimen Especial Renta?
Si no realizas la declaración mensual del PDT 621 y/o PDT Plame en el plazo establecido origina una infracción tributaria.
Por otra parte, la multa se aplicará por cada declaración no realizada, por ejemplo:
- PDT 621 o Declara Fácil
- PDT Plame
Adicionalmente, deberemos adicionar los intereses moratorios por los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.
Multa Régimen Especial Renta
Revisemos la tabla II del código tributario – infracciones y sanciones, la infracción cometida es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176:
“No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.”
Para nuestro cálculo, la sanción es 50% UIT = S/ 2,675 soles.
Además considera que la multa mínima no podrá ser menor al 5 % UIT – S/ 267.50
Régimen de Gradualidad 2024
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021 se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

¿Quién califica para la gradualidad publicada en la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021?
Los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial de Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
¿Esta gradualidad aplica para todas las declaraciones no presentadas dentro del plazo establecido?
Esta norma no aplica para las infracciones por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia.
Código Multa
El código de multa por no presentar la declaración dentro del plazo es: 6041.
El código asociado es: 3111

Facultad Discrecional
Recordemos que mediante la RSNAO N.º 006-2016, se establece no sancionar la infracción del numeral 1 del artículo 176, siempre que:
“Las compras y ventas de dicho período no superen 1/2 UIT.”
En consecuencia, en el caso de las declaraciones de igv y renta si tus ventas y compras no superan el 1/2 UIT, no pagarás multa. Solo debes subsanar la declaración mensual no presentada.
Conclusiones
- Si el contribuyente subsana la infracción antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, no se aplicará multa alguna (100 % de gradualidad).
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