Comunicación de pagos a Terceros a SUNAT
- Por Maximice Contable
- agosto 11, 2025
Patricia: Estoy pagando a mi proveedor con mi cuenta personal y no con la cuenta de mi empresa, ¿Cómo puedo sustentarlo a la SUNAT?
Primero analicemos el artículo 5-A incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529, que modifica la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía:
“El uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por dichos sujetos, siempre que ello sea información a la SUNAT con anterioridad al pago.”
Además, mediante el Informe nro. 00067-2024-SUNAT/7T0000, se absolvió una consulta referida a si un representante designado por el acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, inscrito en los Registros Públicos, tiene la calidad de tercero para efecto de lo dispuesto en la referida ley y si, por ende, se debe comunicar tal asignación a la SUNAT.
Por lo tanto tienes que comunicar a la SUNAT el pago que realizarás a tus proveedores de forma directa.
Esta norma está relacionada con la Ley de Bancarización?
Si, a partir del 1 de abril de 2022, las obligaciones por montos iguales o superiores a PEN 2,000 o USD 500 deberán pagarse utilizando medios de pago.
Esto implica que, para operaciones que superen el monto establecido, se deben utilizar medios de pago como:
- Depósitos en cuenta: Depósitos bancarios a la cuenta del beneficiario.
- Transferencias bancarias: Transferencias electrónicas de fondos entre cuentas.
- Giros: Envío de dinero a través de empresas especializadas.
- Cheques: Cheques «no negociables» a favor del beneficiario.
- Tarjetas de crédito: Pagos realizados con tarjetas de crédito.
En este caso al no realizarse el pago directamente al proveedor debes de informar a la SUNAT el pago al tercero.
¿Entonces como se aplica la trazabilidad de mis compras ante SUNAT?
En resumen, el representante de dichos sujetos que es designado en virtud de un poder especial debidamente inscrito, sí califica como tercero para efectos de lo dispuesto en el artículo 5-A precisamente referido, por el solo hecho de recibir el pago por las transacciones efectuadas por éstos.
Y que pasa si no comunico a la SUNAT el pago a terceros?
En caso no se cumpla con dicha comunicación, no se llegaría a concretizar el uso de medios de pago. Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Bancarización, se tendrán los siguientes efectos tributarios:
Conclusión
La designación de dicho representante debe ser comunicada a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos, es decir antes que se realicen los pagos.
Para ayudarte en este caso, te dejo abajo la carta que debes enviar a SUNAT comunicando los pagos a Terceros abajo podrás descargarlo sin costo.
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