Noticia: SUNAT, Ya no podrás usar el Crédito Fiscal por un año.

El Gobierno ha reducido el plazo para poder utilizar el IGV de tus compras (si nos ponemos del lado de una empresa) mediante el Decreto Legislativo 1669, norma aprobada mediante facultades del Congreso para legislar en temas tributarios.

¿Cómo se genera el Crédito Fiscal?

Cuando una empresa compra un bien o servicio gravado con IGV, genera un derecho sobre ese monto, que se acumula como crédito y se usa al momento que se descuenta en el momento que generamos una venta de sus productos o servicios. Se llama Crédito Fiscal y en palabras sencillas se le puede llamar el IGV de tus compras.

Por consecuencia, ¿ a qué se refiere esta norma?

Mediante el Decreto Legislativo 1669, emitido el 28 de Setiembre del 2024, el Congreso aprobó la referida norma, debido a facultades que le otorgó el Ejecutivo.

¿Y cómo se aplica esta norma?

En breve, lo que ha hecho el Gobierno es reducir de 12 meses a uno, dos o tres meses –según la modalidad en la que fueron emitidos los comprobantes– el plazo para utilizar el IGV de las compras.

Esto quiere decir que, si no haces el registro dentro de ese plazo, puedes perder un derecho adquirido en el mercado formal y, además, te pueden sancionar y terminar pagando más impuestos.

Nuevos Plazos de uso del Crédito Fiscal:

Según la nueva Norma, el plazo para usar el crédito fiscal varía de acuerdo al tipo del Comprobante de Pago, de tal forma que el nuevo plazo es el siguiente:

  1. Uso de Crédito  Fiscal en el caso de Comprobantes Electrónicos:

Deben ser anotados en los archivos digitales u hoja del registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión.

2. Uso de Crédito Fiscal en. Comprobantes Físicos:

Tratándose de los comprobantes de pago que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, debe ser anotados hasta los dos (2) meses siuientes al mes de su emisión.

3. Uso de Crédito Fiscal en Comprobantes con Detracción – SPOT:

Tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligacionse Tributarias (SPOT), el plazo para la anotacipon será de hasta tres (3) meses siguientes al de su emisión.

Debajo encontrarás la infografía sobre estos nuevos plazos.

Conclusión:

Esta norma está forzando a los contribuyentes a implementar mejores controles para controlar sus compras, exigir la documentación a proveedores e invertir en sistemas con los cuales controle y no pierda el Crédito Fiscal.

En el caso de Contribuyentes quienes están haciendo sus declaraciones por su cuenta, los obligará a contratar a Contadores quienes les ayuden a llevar el control de sus compras.

Todo ello genera mayores gastos que los micro y pequeños empresarios no están en la capacidad de hacer estos desembolsos.

Entonces, nos hacemos la pregunta?

Todos los contribuyentes están preparados para realizar este cambio, creo que la respuesta es tácita.

¿Cuándo inicia la entrada en vigencia de la norma?

Que a la fecha la SUNAT todavía no aprueba el reglamento que regule estos cambios en la norma. 

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