¿CUAL ES LA MULTA POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE TERCERA CATEGORÍA DEL PERIODO 2024? – Maximice Group

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¿CUANTO DE MULTA DEBES PAGAR POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE TERCERA CATEGORÍA DEL PERIODO 2024?

¿CUANTO DE MULTA DEBES PAGAR POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE TERCERA CATEGORÍA DEL PERIODO 2024?

 

Si tienes un negocio o empresa, declarar correctamente tus ingresos ante la SUNAT no solo es una obligación, sino una forma de evitar problemas legales y multas costosas. 

En este blog te explicaremos de manera sencilla qué pasa si no declaras la renta de tercera categoría, cuáles son las multas que podrías recibir y cómo regularizar tu situación. Ideal para emprendedores y principiantes que quieren estar al día con sus responsabilidades tributarias.

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?

El Impuesto a la Renta es un pago que las personas y empresas hacen al Estado por los ingresos o ganancias que obtienen en un periodo determinado, generalmente en un año. 

Este impuesto se divide en categorías, según de dónde viene el ingreso. Por ejemplo, la renta de tercera categoría se refiere a las ganancias que obtienen las empresas o personas con negocio propio.

Estas ganancias se presentan mediante el Formulario Virtual N° 710. Este formulario se llena de manera virtual a través de la plataforma SUNAT Operaciones en Línea y donde deberás informar los ingresos, gastos y el cálculo del impuesto correspondiente al año fiscal. 

Es importante presentarlo dentro de las fechas establecidas para evitar multas y recargos.

Los cronogramas de pago son publicados en el blog de la SUNAT, y el límite de declaración dependerá del último dígito de tu RUC

 

¿QUÉ PASA CUANDO NO ENVÍO MI DECLARACIÓN? 

 

Debes saber que cuando una empresa no presenta su declaración de renta de tercera categoría en el plazo establecido por la SUNAT, comete una infracción tributaria. Esto puede generar multas económicas, cuyo monto depende de los ingresos de la empresa y se calcula en base a un porcentaje de la UIT o de los ingresos no declarados, aplicando las tablas vigentes de sanciones.

Además de la multa, la SUNAT puede cobrar intereses moratorios por cada día de retraso y restringir ciertos trámites, como la obtención de constancias o autorizaciones. En casos más graves, si la omisión se mantiene, se pueden generar fiscalizaciones o embargos de cuentas bancarias.

 

INFRACCIONES TRIBUTARIAS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO – SUNAT

 

De acuerdo con el “Artículo 176 – Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (…) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. 

 

Teniendo en cuenta que la declaración tardía representa una infracción, nos ubicamos dentro de la tabla I de infracciones y sanciones donde se tiene en cuenta que la multa es del 100% de la UIT para las empresas registradas bajo el Régimen MYPE y Régimen General.

Si tu empresa pertenece al Régimen Especial de Renta (RER) nos dirigiremos a la tabla II  de infracciones y sanciones donde la multa será del 50% de la UIT (declaraciones mensuales).

 

Para el 2025 la UIT es de S/. 5,350 

¿PUEDO PAGAR MENOS CON EL RÉGIMEN GRADUALIDAD?

Para reducir tu multa puedes acogerte a un régimen de gradualidad aunque el porcentaje a acogerse dependerá de tus ingresos y del tiempo que tomes para subsanar la infracción y pagar tu multa.

Tomando el caso de no declarar a tiempo, la SUNAT te puede otorgar hasta un 99% de descuento si tus ingresos no superan las 19 UIT. La reducción de este porcentaje tendrá como causa el pago atrasado de la multa, o el retraso en la declaración luego de pasado el periodo de 7 días establecido por SUNAT.

MONTO MÍNIMO PARA EL CÁLCULO DE LA MULTA 5% 

Aunque podamos acogernos al régimen de gradualidad, tenemos que tener en cuenta que la SUNAT coloca como monto mínimo de multa el 5% de la UIT.

Para el 2025 la UIT es de S/. 5,350

INTERESES MORATORIOS

También mencionamos los intereses moratorios que aumentarán dependiendo de cuantos días pasen hasta que envíes tu declaración.

Los cuales desde el 1 de abril de 2021 la tasa de interés mensual es 0,9%. La tasa de interés diaria es de 0,03%. Este interés se aplica sobre la multa impuesta.

CASO PRÁCTICO

La empresa Comercial El Sol S.A.C., se encuentra en el régimen MYPE y tuvo como ingresos anuales S/ 150,000, no presentó su Declaración anual de Renta de Tercera Categoría del periodo 2024 dentro del plazo. 

Ya que la infracción fue en el 2025, la UIT es del S/. 5,350

MULTA RER = 1 UIT 

MULTA RER = S/. 5,350

La empresa deberá pagar como multa S/. 5,350.

Si deseas acogerte a un regimen de gradualidad, tienes que cumplir con ciertos criterios.

  1. Si la empresa no ha recibido notificación de la SUNAT, puede enviar su declaración y no deberá pagar multa.
  2. Si la empresa ya recibió la primera notificación de SUNAT, puede acogerse hasta un 99% de gradualidad si llega a declarar y a pagar la multa dentro de los 7 días hábiles. 
  3. Si la empresa recibió la notificación, ya paso los 7 días hábiles, podrá acceder hasta un 97% de gradualidad si llega a declarar y a pagar la multa hasta los 120 días hábiles.

Si tu empresa supera los 19 UIT, el porcentaje de gradualidad a acogerte sera desde el 95% y 90% 

Además, dependiendo de cuántos días tomes para enviar tu declaración, los intereses moratorios también serán agregados a tus pagos pendientes.

Asesoría Personalizada

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